Los Bancos y Cajas ofrecen a los consumidores servicios relacionados con la gestión del dinero, tales como cuentas de ahorro, transferencias, tarjetas bancarias, préstamos y créditos, inversiones, o seguros.
Antes de la firma de cualquier contrato bancario, el consumidor ha de recibir en papel o en soporte duradero y de forma gratuita toda la información asociado al servicio, junto con la documentación informativa de las posibles comisiones asociadas.

Si consideramos vulnerados nuestros derechos como consumidores hay que reclamar, solicitando a la entidad formulario de queja, reclamación o denuncia, el cual puede ser presentado de forma personal en la sucursal, o bien remitirlo al dpto. del Defensor del Cliente. con la documentación necesaria vía telemática.
BE Defensor del Cliente
En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes o esta no ser satisfactoria, puede dirigirse:
• RECLAMACIÓN POR SERVICIOS BANCARIOS: Al dpto. de reclamaciones del Banco de España.
Formulario de Reclamación BE
Banco de España
Departamento de Conducta de Entidades
C/Alcalá 48
28014 Madrid
• RECLAMACIONES DE SERVICIOS FINANCIEROS: Recurrir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
C/ Edison, 4, 28006 Madrid
C/ Bolivia 56, (4ª Planta) 08018 Barcelona.
Servicio ofrecido por una aseguradora que obliga a indemnizar o prestar, según lo pactado (póliza) al asegurado, pagando este a cambio una prima en caso de que se produzca el hecho objeto de la cobertura.
Antes de la firma, la aseguradora está obligada a entregar un documento informativo donde conste el tipo de seguro, resumen de la cobertura (riesgos asegurados y excluidos) así como la duración del contrato y modalidad de rescisiones.
Una vez firmado dicho contrato, siempre guardar una copia donde consten tanto las condiciones generales como particulares, así como guardar los recibos de pagos.
Cuando un consumidor considere vulnerado sus derechos por los servicios de telecomunicaciones contratados deberá:
• En primer lugar hay que contactar con el servicio de atención al cliente o defensor del asegurado de la compañía aseguradora, la cual tiene un plazo de dos meses para contestar.
Si no contestan o esta no es satisfactoria:
• Recurrir a la Dirección General de seguros y fondos de Pensiones, rellenando el formulario de reclamación. Este organismo que tiene 4 meses para resolver emitiendo un informe, que aunque no es vinculante si insta a la aseguradora para que sea cumplido.
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid.
Asimismo, para realizar consultas se pone a disposición de los ciudadanos el teléfono 952 24 99 82, con el siguiente horario: de lunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 h.
Comunicación inmediata con la entidad para su bloqueo y la interposición de la denuncia. La entidad sólo asumirá o responderá del posible gasto que se realizará antes de la tramitación de la denuncia hasta un máximo de 50€.
Es una tarjeta de crédito en el que las operaciones quedan aplazadas para un pago más cómodo. El crédito pueden ser devuelto o bien en pagos porcentuales al mes o bien un pago fijo. Ambas opciones llevan asociados altos intereses y comisiones. En caso de aplicarse un T.A.E superior al 20% hay sentencias judiciales que las han clasificado como abusivas.
Siempre que la contratación se realice a distancia tiene derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales, y en el caso de un seguro de vida el plazo será de 30 días
La solicitud de baja por nuestra parte debe notificar a la compañía de un modo fehaciente su decisión en un plazo de un mes antes al periodo de renovación automática. Generalmente los contratos de seguro tiene una duración de un año salvo los seguros de vida o decesos.
Por otro lado la compañía de seguros puede dar por finalizado el contrato, pero ha de avisar con dos meses de antelación al cumplimiento, así como debe avisar de cualquier modificación en las condiciones (precio de la prima o coberturas).
Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos que va a indemnizar o compensar por RIESGOS EXTRAORDINARIOS, producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de índole política o social.