Es un procedimiento rápido, sencillo y gratuito de poder solucionar litigios entre consumidor-usuario y el comerciante, empresa o prestador de servicio. Sus características principales son las siguientes:
· EXTRAJUDICIAL: La controversia se resuelve mediante el dictamen de un laudo, sin necesidad de dirigirse a los tribunales de justicia.
· VOLUNTARIO: Este procedimiento solo es posible su tramitación si el consumidor y el empresario acuerdan que el litigio sea resuelto por esta vía.
· GRATUITO: No implica coste alguno para las partes, no siendo obligatoria la asistencia de abogado y/o procurador
· VINCULANTE Y EJECUTIVO: Quedaran obligadas ambas partes a cumplir el laudo dictado, teniendo este los mismo efectos que una sentencia judicial.
El consumidor que considera vulnerado sus derechos, en materia de consumo, puede formular una SOLICITUD DE ARBITRAJE.
Una vez cumplimentada la solicitud junto con todos los documentos que el consumidor estime pertinentes (facturas, presupuestos, contratos etc..) será remitida a la Junta Arbitral de Consumo para su aceptación.
Si la solicitud cumple todos los requisitos establecidos en la normativa, se acordará su ADMISIÓN A TRÁMITE y salvo oposición de alguna de las partes se intentará una mediación previa.
No serán objeto de arbitraje de consumo:
· Si existe intoxicación, lesión, muerte o existen indicios de delito.
· Aquellas causas en las que exista una resolución judicial firme.
· Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.
Para resolver el litigio, (asunto del arbitraje), el Presidente de la Junta Arbitral designará un Órgano formado por :
· ARBITRO ASIGNADO POR LA AAPP, que sumirá la Presidencia.
· ARBITRO propuesto por las Asociaciones de Consumidores.
· ARBITRO, propuesto por las Organizaciones Empresariales.
Si la controversia fuera de escasa complejidad y de cuantía inferior a 300€ podrá intervenir un único arbitro propuesto por la Administración Pública.
Seguidamente serán citadas las partes, con indicación para poder presentar las alegaciones y pruebas con consideren oportunas, para posteriormente efectuarse la AUDIENCIA, sujeta a principios de imparcialidad, contracción y equilibrio.
Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pondrá fin, mediante el LAUDO, al Arbitraje.
El laudo será dictado y notificado a las partes en un plazo de 90 dias naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento.
Tiene su sede en la Consejería de Sanidad de Castilla la Mancha.
Consejería de Sanidad.
Avenida de Francia, 4. 45071 Toledo.
Teléfonos: 925 389 220 y 925 389 041
Correo electrónico: arbitraje@jccm.es
Fax: 925269397
La solicitud del arbitraje de Consumo, pueden solicitarla en la OMIC, en la Junta Arbitral de Consumo o descargarla desde el enlace inferior.
Solicitud de Arbitraje